lunes, 27 de junio de 2016

como defenderse del matoneo



 LA LEY FRENTE AL MATONEO:

Ya existen argumentos legales que nos permiten la legítima defensa frente a situaciones de matoneo.
Existen mecanismos con los que puede 
proteger a su hijo del matoneo escolar.
 Existen mecanismos con los que puede proteger a su hijo del matoneo escolar.
El matoneo lamentablemente es una palabra muy común en la joven sociedad en los últimos años. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 35 países el 15% de los niños de 11 años y el 9% de niños de 15 años de edad han sufrido intimidación.


La Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud demostró que el 20% de los niños en el país son víctimas de ésta problemática, mientras que el Dane, junto con la Secretaría de Educación afirman que en Colombia 1 de cada 5 estudiantes son víctimas del matoneo en todas sus formas.

Pero ¿qué es matoneo? se refiere a las actitudes tiránicas e intimidatorias que se ejercen contra determinada persona, es un comportamiento en el cual, de manera constante y deliberada se hace que otra persona se sienta mal, incómoda, asustada o amenazada, haciendo que no puedan llegar a defenderse, explica la doctora Alejandra Viedma Echavarría, Gerente General de Fidare, expertos en protección jurídica.

En Colombia ya existe una ley con la cual se busca controlar el matoneo escolar. Se trata de la Ley 1620 de 2013 por medio del cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.

De acuerdo con la doctora Viedma de Fidare, “esta nueva norma permite que casos como burlas, ataques, golpes, chantajes, presiones, no queden en el anonimato y sean debidamente atendidos y castigados. Desde la activación de esta el estudiante podrá acudir a los comités de convivencia que se deberán crear en las instituciones educativas a fin de exponer su caso donde se impulsarán todos los protocolos para procesar el asunto”.

El ciberbullying o cibermatoneo 
según el director de Pantallas Amigas, Jorge Flores Fernández, los niños entre 12 y 13 años corren el mayor riesgo de sufrir el fenómeno conocido como acoso digital o ciberbullying.
El ciberbullying es el uso de los medios como el Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente para ejercer el acoso psicológico entre iguales. Estamos ante un caso de ciberbullying cuando un o una menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante el uso de estas tecnologías.
¿Qué es el ciberbullying?
Del mismo modo que sus equivalentes en el patio del colegio, algunos ciber abusones desean ejercer su autoridad, mostrar que son lo bastante poderosos como para obligar a los demás a hacer lo que ellos quieran o controlarles mediante el miedo. Algunas veces los niños quieren hacer daño a otro u otra persona. A veces lo único que sucede es que ese niño o niña no les gusta.
El anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la Red convierten al ciberbullying en un grave problema.
Los padres deben comprender también que un menor puede tanto sufrir el ciberabuso como ejercerlo y, con frecuencia, se entra y se sale de los dos roles durante un mismo incidente. Puede incluso que no se den cuenta de que se les ve como ciberabusones.
Lo que no es
Se trabajan diversas definiciones, pero se asume que tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying: si hay algún adulto, entonces estamos ante un caso de ciberacoso.
Tampoco se trata de adultos que engatusan a menores para encontrarse con ellos fuera de la Red o explotar sus imágenes sexuales. Aunque hay veces en que un/a menor comienza una campaña de ciberbullying que puede acabar implicando a adultos con intenciones sexuales.
¿Cómo se manifiesta el ciberbullying?
Las formas que adopta son muy variadas y sólo se encuentran limitadas por la pericia tecnológica y la imaginación de los menores acosadores, lo cual es poco esperanzador. Algunos ejemplos concretos podrían ser los siguientes:

  • Colgar en Internet una imagen comprometida (real o efectuada mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.
  • Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente... y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
  • Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales.
  • Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima, de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
  • Dando de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos.
  • Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.
  • Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales...) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.
  • Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
  • Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocando una sensación de completo agobio.







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